4° Encuentro de grupos de pacientes oncológicos Zárate 2011

jueves, 17 de marzo de 2011

Res Nº 69/09 ... constitucional o no?

Es inconstitucional la donación obligatoria de 


células madre

Así lo dictó la Justicia en un fallo que suspendió la incorporación al registro del Incucai

Jueves 17 de marzo de 2011 | Publicado en edición impresa
Soledad Vallejos 
LA NACION
Una vez más, la Justicia ordenó que las muestras de células madre extraídas del cordón umbilical de un bebe no sean incorporadas al registro nacional de donantes creado por el Incucai hace casi dos años.
La resolución N° 69/09 fue declarada inconstitucional ayer por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Sin embargo, luego de conocerse la noticia, el Incucai afirmó mediante un comunicado que la resolución, "que regula las actividades relacionadas con la utilización de células progenitoras hematopoyéticas provenientes de sangre ubicada en el cordón umbilical y placenta para su uso autólogo eventual se encuentra vigente".
El reciente fallo -que se suma a más de una veintena de antecedentes dictados en este mismo sentido- fue resuelto por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal e hizo lugar al recurso de amparo que había sido presentado por la Defensoría Pública Oficial de la Nación ante los tribunales federales de la ciudad.
La causa fue iniciada por los padres de una niña cuando transcurría el octavo mes de embarazo de la mujer. La pareja de esa beba por nacer promovió una acción de amparo contra el Incucai que impone esa obligación, aun contra su voluntad, de donar la sangre de la placenta y el cordón umbilical del recién nacido.
"Los padres se negaban a donar la placenta y el cordón umbilical porque pretendían conservarlos para, eventualmente, ser utilizados en el futuro por su hija con fines médicos, ya que el padre padece enfermedades hereditarias (diabetes tipo I y ductonia idiopática) para cuyo tratamiento o cura se utilizan células madre de la sangre de la placenta y el cordón umbilical", explicaron en la Defensoría General de la Nación.
La jueza de primera instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, Susana Córdoba, hizo lugar a la medida cautelar presentada por los padres, pero meses después rechazó la cuestión de fondo.
Los progenitores apelaron la sentencia (cuando la niña ya tenía ocho meses de edad), que fue rechazada con el argumento de que había sido presentada extemporáneamente.
En representación de la menor actuó, entonces, la Defensoría Pública Oficial, a cargo de Silvia Otero Rella, que apeló el rechazo de la acción de amparo ante la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
La Cámara hizo lugar a la acción de amparo requerida y revocó la resolución de primera instancia. Admitió el recurso interpuesto por la defensora pública oficial y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 6, 8 y 9 de la resolución Nº 69/09 del Incucai respecto de la donación forzosa de la sangre de cordón umbilical y la placenta de la niña.
Entre otras cuestiones, Otero Rella argumentó en la presentación que "la sentencia apelada no logra desvirtuar la situación planteada por la parte actora, atento que en el caso debe procederse con amplitud de criterio para admitir peticiones como la que se plantea, máxime cuando el padre de la niña padece de diabetes y otras patologías médicas".
La defensora oficial también basó parte de sus argumentos en el derecho de propiedad garantizado en el artículo 17 de la Constitución Nacional. "La sangre de la niña y las células que ella contiene son de su dominio y propiedad y puede disponer de ellas, servirse, usarlas y gozarlas conforme a un ejercicio regular", expresó Otero Rella.
Finalmente, los padres de la niña lograron que su contrato firmado en forma privada con MatterCell SA, un banco especializado en la criopreservación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH), no fuera alterado.
Consultado por LA NACION, el doctor Román Bayo, director de ese banco privado, dijo que "lo que piden [en referencia a la resolución del Incucai] es totalmente irracional, por eso la Justicia no les da la razón y falla a favor de los demandantes".
Según Bayo, que ayer también se presentó en los tribunales en relación con una acción declaratoria de inconstitucionalidad (de la resolución N° 69/09) presentada por ABC Cordón, la cámara que agrupa a los ocho bancos privados del país, "por año se tiran más de 700.000 cordones de bebes a la basura, que el banco público de recolección de células creado por el Estado desde hace unos seis años podría almacenar. Pero hasta el momento sólo pudo recolectar 1596 unidades. Mientras tanto, el sector privado capta unas 6000 unidades por año. El Incucai es una gran institución, pero aquí hay algo que están haciendo mal. Y la Justicia lo reconoce".
ANTECEDENTES
  • Resolución cuestionada: el 15 de abril de 2009, el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) firmó la resolución N°69, por la cual la utilización de células madre procedentes del cordón umbilical pasan a ser de uso público. La medida provocó el rechazo de padres y de los bancos privados desde el primer día que se dio a conocer, y los cuestionamientos llegaron rápidamente a la Justicia.
  • Primer revés judicial: el 1° de junio de 2009 la jueza federal Silvia Aramberri hizo a lugar a un recurso de amparo presentado por Genicas, un centro de criopreservación de la ciudad de Rosario, y ordenó que muestras de células madre extraídas de los cordones umbilicales de tres bebes no fueran incorporadas a la base del registro nacional de donantes que había sido creado 45 días antes.
  • Declaración de inconstitucionalidad: hace ya más de un año, el 23 de enero de 2010, el juez federal en lo contencioso administrativo Guillermo Rossi declaró inconstitucional la resolución del Incucai. "Se advierte una violación directa del principio de libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones, situación que convierte la norma en el aspecto cuestionado en claramente inconstitucional", dictaminó el magistrado.

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